ARTÍCULO 204. Devolución.
ARTÍCULO 204. Devolución. Vencido el plazo para la devolución, la oficina de gestión judicial deberá intimar la inmediata restitución.
Si los expedientes o documentos no se devuelven una vez vencido el plazo, quien los retiró será pasible de una multa equivalente de 2 Jus por cada día de retardo, salvo que manifieste haberlo perdido, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 205 (Procedimiento de reconstrucción) y 206 (Sanciones), si correspondiese.
Si se mantiene el incumplimiento, la jueza o juez mandará a secuestrar las actuaciones, con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes al fuero penal.