ARTÍCULO 214. Publicación y forma de los edictos.
ARTÍCULO 214. Publicación y forma de los edictos. La publicación de los edictos se hará en el sitio web oficial de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de lo que dispongan el Código Civil y Comercial y las normas prácticas para supuestos específicos.
La publicación se cumplirá y se acreditará en los términos que dispongan las normas prácticas.
Los edictos deben contener, en forma sintética, la misma información que las demás notificaciones. El número de publicaciones será el que la ley o las normas prácticas determinen en cada caso. La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación.