ARTÍCULO 217. Forma de citación de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida e incapaces para su escucha.
Artículo 217 (actualizado). Forma de citación de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y con declaración de incapacidad para su escucha. Salvo circunstancias excepcionales, la citación del artículo 201 (Entrevista personal con niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y con declaración de incapacidad) será notificada con una antelación de al menos 3 días.
La notificación será redactada en términos claros, sencillos y sin tecnicismos. Además del día, hora y lugar de la entrevista, se informará que comparecer es un derecho, no un deber.
Cuando la jueza o juez advierta interferencias, podrá disponer que la niña, niño o adolescente sea anoticiado de la citación por intermedio de un integrante del equipo técnico en los casos que se tramitan ante los juzgados de familia o de otra forma que considere apropiada.
Versión anterior
Artículo 217. Forma de citación de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida e incapaces para su escucha. Salvo circunstancias excepcionales, la citación del artículo 201 (Entrevista personal con niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida e incapaces) será notificada con una antelación de al menos 3 días.
La notificación será redactada en términos claros, sencillos y sin tecnicismos. Además del día, hora y lugar de la entrevista, se informará que comparecer es un derecho, no un deber.
Cuando la jueza o juez advierta interferencias, podrá disponer que la niña, niño o adolescente sea anoticiado de la citación por intermedio de un integrante del equipo técnico en los casos que se tramitan ante los juzgados de familia o de otra forma que considere apropiada