ARTÍCULO 223. Complemento. Inscripción registral.

ARTÍCULO 223. Complemento. Inscripción registral. Para complementar la publicidad ordenada en los términos del artículo anterior, en todos los casos se anotará la existencia del proceso en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva regulado por la Suprema Corte de Justicia o en el registro que lo reemplace.