ARTÍCULO 242. Deber de uniformidad y estabilidad.
ARTÍCULO 242. Deber de uniformidad y estabilidad. Las juezas y jueces deben uniformar la jurisprudencia y mantenerla estable, íntegra y coherente en su aplicación a casos análogos.
ARTÍCULO 242. Deber de uniformidad y estabilidad. Las juezas y jueces deben uniformar la jurisprudencia y mantenerla estable, íntegra y coherente en su aplicación a casos análogos.