ARTÍCULO 245. Procedencia.
ARTÍCULO 245. Procedencia. La nulidad de los actos procesales debe fundarse en una previsión expresa de la ley o en circunstancias que demuestren que carecen de los requisitos esenciales para cumplir su finalidad.
ARTÍCULO 245. Procedencia. La nulidad de los actos procesales debe fundarse en una previsión expresa de la ley o en circunstancias que demuestren que carecen de los requisitos esenciales para cumplir su finalidad.