ARTÍCULO 252. Tramitación conjunta. Carga de concentrar los pedidos.
ARTÍCULO 252. Tramitación conjunta. Carga de concentrar los pedidos. Todas las cuestiones que deban tramitar por vía incidental cuyas causas sean conocidas por quien las promueve, deberán ser articuladas en una misma presentación.
En caso de que tal conocimiento previo surja manifiesto de las constancias de las actuaciones, o cuando la contraria lo demuestre al contestar el aviso previsto en el artículo 257 (Aviso y contestación), el incidente será rechazado inmediatamente en los términos del artículo 256 (Rechazo inmediato).