ARTÍCULO 256. Rechazo inmediato.
ARTÍCULO 256. Rechazo inmediato. Si el incidente promovido es manifiestamente improcedente o se da la circunstancia prevista en el segundo párrafo del artículo 252 (Tramitación conjunta. Carga de concentrar los pedidos), la jueza o juez deberá rechazarlo sin más trámite. La resolución será apelable con efecto no suspensivo.