ARTÍCULO 258. Resolución.
ARTÍCULO 258. Resolución. Contestado el aviso, o vencido el plazo, si no se requiere la producción de prueba la jueza o juez resolverá sin más trámite.
ARTÍCULO 258. Resolución. Contestado el aviso, o vencido el plazo, si no se requiere la producción de prueba la jueza o juez resolverá sin más trámite.