ARTÍCULO 268. Suspensión de trámites. Excepciones.

ARTÍCULO 268. Suspensión de trámites. Excepciones. Si los procesos están radicados ante un mismo juzgado, sus trámites se suspenderán a partir del pedido de acumulación. Si tramitan ante órganos distintos, la suspensión operará desde que se notifique el pedido de acumulación al juzgado respectivo. 

Quedan exceptuadas las medidas o diligencias cuya demora u omisión puedan generar perjuicio grave.