ARTÍCULO 275. Conflicto de acumulación.
ARTÍCULO 275. Conflicto de acumulación. Si la jueza o juez requerido se opone a la acumulación, deberá comunicarlo en el plazo de 3 días a la jueza o juez que la ordenó.
El juzgado donde tramita el pedido de acumulación deberá esperar el vencimiento del plazo de todas las notificaciones y comunicaciones y elevará inmediatamente la cuestión al superior común para que, sin más trámite, resuelva en definitiva.