ARTÍCULO 276. Suspensión de trámites.

ARTÍCULO 276. Suspensión de trámites. Mientras tramita el incidente de acumulación, originado de oficio o a pedido de parte, todos los procesos colectivos vinculados quedarán suspendidos hasta su resolución.

Esta suspensión comenzará a regir en el proceso principal desde la orden dictada de oficio o el inicio del incidente. Para los demás procesos que se pretendan acumular, comenzará a regir desde la fecha en que reciban la comunicación.