ARTÍCULO 277. Sentencia única.
ARTÍCULO 277. Sentencia única. Los procesos acumulados se tramitarán y resolverán conjuntamente.
Excepcionalmente, cuando el trámite conjunto resulte excesivamente complejo, el juzgado podrá disponer que cada proceso se tramite por separado hasta el momento de quedar en estado de dictar sentencia. Esta decisión será irrecurrible.
De manera excepcional y en forma debidamente motivada, la jueza o juez podrá dictar sentencia en uno o más de los procesos acumulados cuando esperar a la resolución conjunta pueda implicar una violación al derecho de obtener una decisión en plazo razonable. La decisión sobre el dictado de sentencias separadas es irrecurrible.