ARTÍCULO 299. Prioridad de la primera o primer embargante.
ARTÍCULO 299. Prioridad de la primera o primer embargante. La acreedora que ha obtenido el embargo tendrá derecho a cobrar íntegramente su crédito, intereses y costos con preferencia a otros acreedores, salvo que estén afectados a créditos privilegiados o supuestos de concurso o quiebra.
Los embargos posteriores afectarán únicamente el remanente luego de pagados los créditos cuyos titulares hayan obtenido embargos anteriores.