ARTÍCULO 309. Deberes de la interventora o interventor.

ARTÍCULO 309. Deberes de la interventora o interventor. La interventora o interventor tendrá los siguientes deberes:

1) Supervisar la conservación del activo y cuidar que los bienes objeto de la medida no sufran deterioro o menoscabo.

2) Comprobar los ingresos y gastos.

3) Informar al juzgado sobre cualquier irregularidad que advierta en la administración. 

4) Informar periódicamente al juzgado sobre el resultado de su gestión.

La jueza o juez limitará las funciones de la interventora o interventor a lo indispensable y, según las circunstancias, podrá ordenar que actúe exclusivamente en la recaudación de la parte embargada, sin injerencia alguna en la administración.

El monto de la recaudación deberá oscilar entre el 10 y el 20 por ciento de los ingresos brutos.