ARTÍCULO 332. Proceso colectivo.
Artículo 332. Proceso colectivo (suprimido).
(Artículo eliminado el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza al artículo 325 en la comisión de trabajo sobre colectivos).
Versión anterior
ARTÍCULO 332. Proceso colectivo. Cuando las pretensiones tengan por objeto derechos de incidencia colectiva referidos a bienes colectivos o a intereses individuales homogéneos, serán de aplicación las cláusulas y disposiciones específicas para los procesos colectivos.