ANTEPROYECTO DE LEY DE ETICA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
FUNDAMENTOS.*
La República Argentina en la reforma Constitucional de 1994, introduce mediante el artículo 36, último párrafo, la manda constitucional para que el Congreso Nacional sancione una Ley de Ética Pública. En el mismo sentido, adhirió a la Convención Interamericana contra la Corrupción por medio de la Ley N° 24.759 promulgada en 1997.
En virtud de ello, el Estado Nacional procedió al dictado de la Ley de ética de la Función Pública N° 25.188/99. De igual modo, 11 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionaron sus propias leyes de ética pública dentro del ámbito de sus jurisdicciones.
La provincia de Buenos Aires tiene un vacío normativo histórico de más de 22 años sin una Ley de Ética Pública. Es por ello que, el poder ejecutivo provincial conformó en el mes de octubre del año 2020, una mesa de trabajo para redactar el Anteproyecto de Ley de Ética Pública y Transparencia de la Provincia de Buenos Aires. Desde entonces, se ha desarrollado un proceso de trabajo plural y colaborativo, en el que han participado Universidades Públicas, Organizaciones de la Sociedad Civil, Colegios Profesionales, Organismos de la Constitución, los poderes del estado, Organismos Nacionales y gobiernos municipales.
Todo ello, mediante una Plataforma Virtual creada al efecto (plataformavirtual.mjus.gba.gob.ar) en la que han intervenido más de 70 actores y se han invertido 185 horas de trabajo en 121 reuniones con amplia participación ciudadana y búsqueda de consensos.
Asimismo, el día 5 de agosto de 2021 se implementó la Agenda Participativa de la provincia de Buenos Aires con el objetivo de brindar un espacio donde se alojen las propuestas de actualización y modernización normativa presentadas por el Poder Ejecutivo provincial. Para ello, se creó una Plataforma Digital (https://agendaparticipativa.gba.gob.ar) que permitió a la población conocer y participar del análisis de las propuestas. En este marco, se desarrollaron 8 reuniones de comisión invitando nuevamente a formar parte del intercambio de ideas y sugerencias de redacción a las Universidades Públicas, Colegios de Magistrados y Funcionarios, Organizaciones de la Sociedad Civil, Colegios Profesionales, Organismos de la Constitución, Defensoría del Pueblo, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Nacionales y gobiernos municipales con el objetivo de lograr un texto elaborado y consensuado por todas las partes intervinientes, que ha quedado plasmado en el presente texto. El diseño de la ley abarca principios, deberes y prohibiciones fundamentales para la construcción de una cultura de integridad basados en transparencia, equidad, inclusión, participación ciudadana, diversidad, imparcialidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia entre otros y que sin duda comprometen el desempeño de quienes ejercen la función pública en pos de los intereses de la población.
Implementar y garantizar políticas de Transparencia, Integridad y Ética resulta crucial a la hora de concebir políticas públicas efectivas que garanticen el goce y ejercicio de los derechos humanos, que como tales repercutan en forma directa en la calidad de vida del pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Dichas políticas deben llevarse adelante haciendo hincapié en el respeto por el Estado de Derecho y los valores democráticos.
Pensar en un enfoque integral de ética y transparencia, exige construir un sistema de integridad que propugne políticas públicas fortaleciendo el aspecto preventivo, con un enfoque transversal de derechos humanos, género y diversidad.
Para ello, no puede soslayarse la necesidad de implementar programas de visibilización y capacitación continuos y obligatorios, que ofrezcan a todas las personas que se desempeñen en la función pública, la información, formación, orientación y actualización en materia de ética pública y transparencia para el desarrollo de sus funciones.
Así mismo, establecer mecanismos institucionales para el abordaje de situaciones de conflicto de intereses, resguardando al patrimonio público y al interés general, por sobre los intereses particulares. Regular el régimen de obsequios de quienes se desempeñen en la función pública, y la creación del registro, y destino de aquellos obsequios que excepcionalmente estén permitidos.
En la misma línea, se pretende fortalecer el rol de las instituciones públicas, desarrollando habilidades y aprendizajes que contribuyan a afianzar la confianza de la población en las mismas y alcanzar su participación activa con el fin de promover una cultura de integridad.
Se impulsa la creación de la “Comisión Provincial de Ética Pública y Transparencia”, sin precedentes en la legislación sobre la temática en nuestro país integrada entre otros, por los tres poderes de estado, al tiempo que crea el “Consejo Consultivo de la Sociedad Civil”.
Tiene entre sus objetivos articular de manera conjunta, consensuada y coordinada las iniciativas impulsadas por quienes la conforman, a fin de homogeneizar criterios para promover políticas de Ética Pública y Transparencia, tendientes al fortalecimiento del sistema de integridad provincial.
La legitimidad y eficacia de los sistemas de integridad pública deben estar apoyadas, necesariamente, en los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Esta caracterización implica que no solo estos tres elementos deben estar presentes de forma transversal en el conjunto de funciones ejercidas por las instituciones públicas, sino que deben ser parte sustantiva de las políticas en materia de ética pública.
Respecto al tercero de los elementos mencionados, es decir la participación ciudadana, existen múltiples experiencias a nivel internacional que demuestran la importancia y los impactos de involucrar activamente a la población y sus organizaciones en lo que al fortalecimiento de los sistemas de integridad. Desde una concepción robusta de la democracia es ineludible que la sociedad en su conjunto pueda opinar y participar activamente en el proceso de elaboración de políticas públicas y su posterior control y evaluación. Asimismo, la incorporación de la mirada ciudadana en normativas de estas características tiene múltiples beneficios para una adecuada consecución de los objetivos que cualquier política en materia de integridad debe tener.
En la sociedad civil en su conjunto anidan una multiplicidad de saberes y experiencias que, adecuadamente proyectadas sobre las funciones del Estado, pueden impactar de forma positiva en la eficacia de las políticas públicas. Esto se puede ver de forma particular en el caso de lo que refiere a las políticas de integridad.
En este ámbito existen numerosas organizaciones dedicadas a la materia que pueden aportar un conocimiento altamente especializado que favorezca la tarea de los órganos de aplicación de una ley de ética pública. A esto debe sumarse la mirada de otro conjunto de organizaciones sociales que con otros recorridos y objetos de trabajo pueden aportar a una mirada mucho más amplia sobre la ética pública, en particular para poder dar cuenta del vínculo intrínseco entre las políticas de integridad, los derechos humanos y la igualdad.
La creación de un Consejo Consultivo de la Sociedad Civil para la aplicación de una Ley de Ética y transparencia es una experiencia sin precedentes a nivel provincial en nuestro país. La participación activa y articulada de organizaciones de la sociedad civil, las universidades públicas y colegios profesionales, puede dar lugar a un intercambio provechoso para ellas y las instituciones públicas, para aumentar el control social sobre el cumplimiento de la ley y para asegurar que el proceso de toma de decisiones tenga en cuenta el conjunto de las voces de las y los bonaerenses.