ARTÍCULO 347. Intercambio previo a la demanda.
ARTÍCULO 347 (actualizado). Intercambio previo a la demanda. Al iniciar la etapa de mediación la parte requirente debe acompañar la siguiente información según el formato que establezcan las normas prácticas:
1) El detalle de la causa del reclamo y los rubros que lo componen.
2) Los nombres de las personas que propone para prestar declaración testimonial, con indicación de los hechos que pretende probar con tales declaraciones.
3) Las copias de los documentos que fundan su pretensión o defensa.
Esta información será entregada junto con la notificación de la citación a la audiencia. Al comparecer a la primera audiencia, la parte requerida deberá presentar la misma información.
La mediadora o mediador deberá dejar constancia en las actas de la mediación de la información intercambiada por las partes, según el formato que establezcan las normas prácticas.
Salvo excepción que la jueza o juez considere justificada, o que se trate de personas que presumiblemente puedan encontrarse comprendidas en el supuesto de actuación procesal reforzada, las partes no podrán articular pretensiones o defensas fundadas en documentos o personas propuestas para prestar declaración testimonial que no hubieran sido puestas a disposición de la contraria durante la mediación, ni pretender la reparación de daños que no hayan sido denunciados en esa etapa de acuerdo con lo previsto en este artículo.
Ello, sin perjuicio de lo previsto por los artículos 380 (Documentos decisivos. Excepción), 379 (Hechos o documentos pretéritos desconocidos), 382 (Hechos o documentos nuevos), 352 (Hechos no considerados en la demanda o reconvención) y el inciso 6), párrafo segundo del artículo 485 (Sentencia definitiva de primera instancia en procesos individuales).
(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).
Versión anterior
ARTÍCULO 347. Intercambio previo a la demanda. Al iniciar la etapa de mediación la parte requirente debe acompañar la siguiente información según el formato que establezcan las normas prácticas:
1) El detalle de la causa del reclamo y los rubros que lo componen.
2) Los nombres de las personas que propone para prestar declaración testimonial, con indicación de los hechos que pretende probar con tales declaraciones.
3) Las copias de los documentos que fundan su pretensión o defensa.
Esta información será entregada junto con la notificación de la citación a la audiencia. Al comparecer a la primera audiencia, la parte requerida deberá presentar la misma información.
La mediadora o mediador deberá dejar constancia en las actas de la mediación de la información intercambiada por las partes, según el formato que establezcan las normas prácticas.
Salvo excepción que la jueza o juez considere justificada, o que se trate de personas en situación de vulnerabilidad, las partes no podrán articular pretensiones o defensas fundadas en documentos o personas propuestas para prestar declaración testimonial que no hubieran sido puestas a disposición de la contraria durante la mediación, ni pretender la reparación de daños que no hayan sido denunciados en esa etapa de acuerdo con lo previsto en este artículo.
Ello, sin perjuicio de lo previsto por los artículos 380 (Documentos decisivos. Excepción), 379 (Hechos o documentos pretéritos desconocidos), 382 (Hechos o documentos nuevos), 352 (Hechos no considerados en la demanda o reconvención) y el inciso 6), párrafo segundo del artículo 485 (Sentencia definitiva de primera instancia en procesos individuales).