ARTÍCULO 365. Oportunidad y prueba.
ARTÍCULO 365. Oportunidad y prueba. Todas las medidas de oposición de las que intente valerse la demandada o reconvenida deberán oponerse en la misma presentación de contestación de demanda o reconvención.
Cuando sean planteadas por terceras y terceros citados al proceso, deberán incluirse en su primera presentación.
Será carga de la parte ofrecer y acompañar los medios probatorios pertinentes para demostrar la admisibilidad y procedencia de cada planteo.