ARTÍCULO 369. Efectos de la procedencia de impedimentos procesales.
ARTÍCULO 369. Efectos de la procedencia de impedimentos procesales. Si se trata de falta de personería o defecto legal en el modo de proponer la demanda, la jueza o juez deberá indicar con precisión los defectos que deben subsanarse e intimará a la parte por un plazo de 5 días para que proceda en consecuencia, bajo apercibimiento de rechazar la demanda.
En los supuestos de incompetencia o proceso pendiente, deberá remitir las actuaciones al órgano judicial o arbitral que corresponda.
En el caso de incumplimiento de la etapa de mediación prejudicial obligatoria o etapa previa, o su fracaso por imposibilidad de notificar a la parte demandada o reconvenida cuando en el proceso se denuncie un domicilio distinto del denunciado en la mediación o etapa previa, se suspenderá el trámite del proceso y se establecerá un plazo razonable para cumplir con la mediación o etapa previa, bajo apercibimiento de rechazar la demanda.