ARTÍCULO 371. Efectos de la procedencia de defensas.
ARTÍCULO 371. Efectos de la procedencia de defensas. En caso de hacer lugar a las defensas, el juzgado rechazará la demanda y ordenará el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 371. Efectos de la procedencia de defensas. En caso de hacer lugar a las defensas, el juzgado rechazará la demanda y ordenará el archivo de las actuaciones.