ARTÍCULO 378. Trámite posterior según la naturaleza de la cuestión.
ARTÍCULO 378. Trámite posterior según la naturaleza de la cuestión. Con la contestación de la demanda o reconvención, el proceso se abrirá a prueba según lo dispuesto por el artículo 386 (Apertura a prueba).
Si es de puro derecho, se dará nuevo aviso por su orden y la causa quedará en estado de dictar sentencia, sin perjuicio de la facultad judicial de convocar a las partes a audiencia para intentar una solución total o parcialmente autocompuesta.