ARTÍCULO 397. Continuidad de los plazos de prueba.
ARTÍCULO 397. Continuidad de los plazos de prueba. El plazo de prueba no se suspenderá por ningún incidente o recurso.
ARTÍCULO 397. Continuidad de los plazos de prueba. El plazo de prueba no se suspenderá por ningún incidente o recurso.