ARTÍCULO 418. Cotejo.
ARTÍCULO 418. Cotejo. Si la requerida niega la firma que se le atribuye o manifiesta no conocer la que se atribuye a otra persona, debe procederse a la comprobación del documento de acuerdo con lo establecido en los artículos 462 (Ofrecimiento de la prueba) y siguientes, en lo que corresponda.