ARTÍCULO 419. Indicación de documentos para el cotejo.
ARTÍCULO 419. Indicación de documentos para el cotejo. En la oportunidad del artículo 461 (Ofrecimiento de la prueba), las partes indicarán los documentos que servirán para la pericia.
ARTÍCULO 419. Indicación de documentos para el cotejo. En la oportunidad del artículo 461 (Ofrecimiento de la prueba), las partes indicarán los documentos que servirán para la pericia.