ARTÍCULO 420. Estado del documento.
ARTÍCULO 420. Estado del documento. A pedido de parte, la oficina de gestión judicial deberá certificar el estado material del documento cuya comprobación se requiera, indicando las enmiendas, entrerrenglonaduras u otras particularidades que en él se adviertan.
Dicho certificado podrá ser reemplazado por la copia del documento en cualquier soporte.