ARTÍCULO 421. Documentos indubitados.
ARTÍCULO 421. Documentos indubitados. Si las interesadas no se ponen de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, la jueza o juez solo tendrá por indubitados:
1) Los documentos auténticos.
2) Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el documento que sea objeto de comprobación.
3) El documento impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por la litigante a quien perjudique.
4) Las firmas registradas en bancos.