ARTÍCULO 423. Correos electrónicos y servicios de mensajería.
ARTÍCULO 423 (actualizado) . Correos electrónicos y servicios de mensajería. Cuando los documentos electrónicos consistan en correos o mensajes, solo pueden ser ofrecidos como prueba por su emisora, por la destinataria o por quienes los hayan emitido o recibido en su representación.
El ofrecimiento implica la declaración jurada respecto de su autoría, contenido y remisión o recepción.
Si contienen información que pueda ser considerada confidencial o secreta de acuerdo con las leyes vigentes, la contraparte puede solicitar que estos documentos sean reservados.
(Modificación realizada el 12-10-2021 a partir de una propuesta de Fabián Loiza en la comisión de trabajo sobre prueba).
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ARTÍCULO 423. Correos electrónicos y servicios de mensajería. Cuando los documentos electrónicos consistan en correos o mensajes, solo pueden ser ofrecidos como prueba por su emisora o por la destinataria.
El ofrecimiento de esta prueba debe realizarse en carácter de declaración jurada respecto de su autoría, contenido y remisión o recepción.
Si contienen información que pueda ser considerada confidencial o secreta de acuerdo con las leyes vigentes, la contraparte puede solicitar que estos documentos sean reservados.