ARTÍCULO 432. Atribuciones de las abogadas y abogados.
ARTÍCULO 432. Atribuciones de las abogadas y abogados. De acuerdo con lo que establezcan las normas prácticas, los pedidos de informes, expedientes, testimonios y certificados ordenados en el proceso serán requeridos por medio de notas firmadas directamente por la abogada o abogado que interviene.
Cuando las y los profesionales se aparten de lo establecido en la providencia que los ordena, su responsabilidad se hará efectiva de oficio o a petición de parte, a través del tribunal de disciplina del colegio de abogados que corresponda.
Los oficios que tengan por único objeto acreditar el haber del proceso sucesorio, serán diligenciados por la abogada o abogado sin necesidad de previa petición judicial.
En todos los casos, deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la oficina de gestión judicial con transcripción o copia del oficio.