ARTÍCULO 441. Contenido de las contestaciones.
ARTÍCULO 441. Contenido de las contestaciones. Cuando la parte declarante, interrogada sobre hechos personales, alegue ignorancia, olvido, conteste en forma evasiva o se niegue a contestar, ello podrá constituir una presunción desfavorable que será valorada en la sentencia teniendo en cuenta las circunstancias de la causa, conforme lo establecen los artículos 413 (Presunciones legales y judiciales. Indicios. Conducta de las partes) y 401 (Deber de comportamiento adecuado).
Si la parte se niega a declarar sobre un hecho esencial, se lo tendrá por reconocido.