ARTÍCULO 444. Declaración extrajudicial.
ARTÍCULO 444. Declaración extrajudicial. La declaración hecha fuera del proceso, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria, a quien la represente, o a terceras y terceros, obliga a la persona declarante en el proceso siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley. No resulta suficiente la sola prueba testimonial.