ARTÍCULO 461. Admisibilidad.
ARTÍCULO 461. Admisibilidad. La prueba pericial es admisible cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales.
ARTÍCULO 461. Admisibilidad. La prueba pericial es admisible cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales.