ARTÍCULO 466. Aceptación de cargo y recusación.

ARTÍCULO 466. Aceptación de cargo y recusación. Una vez que se encuentre debidamente notificada, la perita o perito aceptará el cargo de acuerdo a lo que establezcan las normas prácticas y estará sujeta a las mismas causales de recusación y excusación previstas para juezas y jueces.

La recusación debe plantearse dentro de los 5 días de aceptado el cargo o de ocurrido el hecho sobreviniente, y se dará aviso a la perita o perito para que informe sobre las causales invocadas.

Las peritas y peritos designados de común acuerdo no podrán ser recusados, salvo por hechos sobrevinientes a la designación.

La falta de aceptación del cargo o la excusación infundada darán lugar a la aplicación de las sanciones que establezcan las normas prácticas.