ARTÍCULO 2°.DE SU ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL
ARTÍCULO 2°.DE SU ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL. La abogada o el abogado de niñas, niños y adolescentes ejerce la defensa técnica de las niñas, niños y adolescentes que cuenten con madurez suficiente para actuar por sí en los procesos contenciosos administrativos, civiles, familiares que las y los afecten y penales cuando revistan la calidad de víctima, en los siguientes supuestos:
1) Cuando la niña, niño o adolescente lo solicita expresamente.
2) Cuando la autoridad judicial considera que hay conflicto de intereses entre la niña, niño o adolescente y sus representantes legales, y siempre que la niña, niño o adolescente preste conformidad