ARTÍCULO 720. Oposiciones de puro derecho. Falta de prueba.

ARTÍCULO 720. Oposiciones de puro derecho. Falta de prueba. Si los impedimentos procesales, excepciones o defensas son de puro derecho, se fundan exclusivamente en constancias de las actuaciones, o no se ofrece prueba, el juzgado dictará sentencia dentro de los 10 días de contestado el aviso por la ejecutante o de vencido el plazo para hacerlo.