ARTÍCULO 472. Observaciones y explicaciones.
ARTÍCULO 472. Observaciones y explicaciones. Del dictamen pericial se dará aviso a las partes por 5 días para que realicen observaciones sobre puntos omitidos y pidan explicaciones sobre los presentados.
Si se realizan observaciones por falta de respuesta a ciertos puntos de pericia, la jueza o juez determinará si es necesario que la perita o perito vuelva a expedirse. Si es necesario, pospondrá la audiencia de vista de causa o ampliará el período de prueba por un plazo razonable para la presentación de las contestaciones de la perita o perito.
El pedido de explicaciones sobre los puntos presentados será notificado a la perita o perito, quien responderá sobre ellas en la audiencia de vista de causa o, en su defecto, en una audiencia fijada a tal fin cuando no exista audiencia de vista de causa. En esta oportunidad, la jueza o juez podrá solicitar explicaciones de oficio y las partes podrán realizar nuevos pedidos.
La perita o perito que no concurra a la audiencia o no dé explicaciones, perderá total o parcialmente su derecho a cobrar honorarios.