ARTÍCULO 3°. DE SU ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 3°. DE SU ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO. La abogada o abogado de niñas, niños y adolescentes ejerce la defensa técnica en los procedimientos:

1) Sobre medidas excepcionales de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes previstas en la Ley Provincial n°13.298.

2) En el supuesto establecido en el artículo 5 de la Ley Nacional n°26.743.

3) En aquellos supuestos que la Autoridad de Aplicación o nuevas normas lo establezcan