ARTÍCULO 477. Planos y reconstrucción de hechos.

ARTÍCULO 477. Planos y reconstrucción de hechos. De oficio o a pedido de parte, sin incorporar nuevas fuentes de prueba, la jueza o juez puede ordenar:

1) Ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, o de otra especie, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos mecánicos.

2) Reconstrucción de hechos.

A estos efectos podrá disponer que comparezcan las personas propuestas como peritas, peritos y las personas ofrecidas para prestar testimonio.