ARTÍCULO 732. Extensión de la fianza.
ARTÍCULO 732. Extensión de la fianza. La fianza solo se hará extensiva al resultado del proceso de conocimiento posterior cuando lo solicite la ejecutada que formuló oposiciones y siempre que el juzgado les haya dado curso y se hubiera producido prueba.
La fianza quedará automáticamente cancelada:
1) Si la ejecutada no promueve el proceso de conocimiento dentro de los 30 días de haber sido otorgada.
2) Si la sentencia ejecutiva es confirmada en el proceso de conocimiento.