ARTÍCULO 733. Encuentro para acordar la ejecución.
ARTÍCULO 733 (actualizado). Encuentro para acordar la ejecución. De oficio, o a pedido de parte, la jueza o juez podrá convocar a un encuentro para establecer la forma más rápida y eficaz de satisfacer el crédito y evitar perjuicios innecesarios.
La convocatoria contendrá la intimación a la ejecutada para que presente una declaración jurada de bienes suficientes para satisfacer el monto de la condena. En la declaración jurada la parte ejecutada podrá proponer un orden para la ejecución.
Si la parte ejecutada no presenta la declaración jurada o no aporta la información requerida, y se demuestra que tenía bienes como para satisfacer la condena, se le impondrá una multa del 20% de su monto.
La parte ejecutada no podrá promover posteriormente incidentes por causas anteriores que no fueron invocadas en ese encuentro.
(Modificación realizada el 12-10-2021 a partir de la propuesta de Álvaro Perez Ragone, en la comisión de trabajo sobre proceso monitorio).
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ARTÍCULO 733. Encuentro para acordar la ejecución. De oficio, o a pedido de parte, la jueza o juez podrá convocar a un encuentro para establecer la forma más rápida y eficaz de satisfacer el crédito y evitar perjuicios innecesarios.
La parte ejecutada no podrá promover posteriormente incidentes por causas anteriores que no fueron invocadas en ese encuentro.