ARTÍCULO 479. Anticipo de gastos.
ARTÍCULO 479. Anticipo de gastos. Dentro de los 5 días de haber aceptado el cargo la perita o perito puede solicitar el anticipo de los gastos que la pericia insuma.
Bajo apercibimiento de caducidad de la prueba, el anticipo debe ser depositado por la parte que ofreció la prueba dentro de los 5 días de ordenado, excepto que la parte que ofreció la prueba cuente con acceso a litigar sin gastos en forma provisional o definitiva.
Todo pedido de anticipo para gastos debe ser justificado indicando los rubros para los cuales se solicita, y se debe rendir cuentas en las actuaciones. Si la perita o perito omite la rendición, las sumas de dinero entregadas se deducirán de sus honorarios