ARTÍCULO 698. Deuda parcialmente líquida.
ARTÍCULO 698. Deuda parcialmente líquida. Si del título ejecutivo resulta una deuda de cantidad líquida y otra ilíquida, podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera.
ARTÍCULO 698. Deuda parcialmente líquida. Si del título ejecutivo resulta una deuda de cantidad líquida y otra ilíquida, podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera.