ARTÍCULO 492. Monto de la condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios. Condena a hacer o no hacer.
ARTÍCULO 492. Monto de la condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios. Condena a hacer o no hacer. Cuando la sentencia condene al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida o establecerá las bases para hacer la liquidación.
Si las partes no estimaron los frutos o intereses, y no es posible ni lo uno ni lo otro, se los determinará en proceso sumarísimo o simplificado.
La sentencia fijará el importe del crédito o de los perjuicios reclamados, siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resulte justificado su monto.
Si la sentencia condena a cumplir obligaciones de hacer o de no hacer, establecerá las modalidades de su cumplimiento.
Si la sentencia condena a cumplir obligaciones de hacer o de no hacer, establecerá las modalidades de su cumplimiento.