ARTÍCULO 705. Caducidad de las medidas preparatorias.
ARTÍCULO 705. Caducidad de las medidas preparatorias. Se produce la caducidad de las medidas preparatorias del proceso ejecutivo, sin necesidad de declaración judicial, si no se plantea la demanda dentro de los 15 días de su realización.
Si el reconocimiento fue por la falta de comparecencia o falta de negativa de la ejecutada, el plazo correrá desde que la providencia que declara preparada la vía ejecutiva se notificó a la ejecutante.