ARTÍCULO 496. Causal de mal desempeño.
ARTÍCULO 496. Causal de mal desempeño. La pérdida de competencia 3 o más veces dentro del año calendario será tenida como falta en los términos de los artículos 20 y 21 de Ley 13.661.
ARTÍCULO 496. Causal de mal desempeño. La pérdida de competencia 3 o más veces dentro del año calendario será tenida como falta en los términos de los artículos 20 y 21 de Ley 13.661.