ARTÍCULO 510. Cómputo.
ARTÍCULO 510. Cómputo. Los plazos señalados en el artículo anterior se cuentan desde la fecha en que el juzgado quedó imposibilitado de impulsar el trámite.
Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso estuvo paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juzgado.