ARTÍCULO 512. Quiénes pueden pedir la desestimación. Oportunidad. Intimación previa.
ARTÍCULO 512 (actualizado). Quiénes pueden pedir la desestimación. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la desestimación puede ser solicitada por la parte demandada, reconvenida o tercera citada. En los incidentes, por la contraria de quien lo promovió, en los recursos, por la parte recurrida.
La petición debe formularse con la expresa indicación del acto o actividad de la parte contraria que se encuentra pendiente de cumplimiento y antes de que la solicitante consienta cualquier actuación del juzgado tendiente a su efectivización.
La desestimación de la demanda se declarará previa intimación a la parte, por única vez en todo el proceso, para que en el término de 5 días cumpla con la actividad procesal especificada y respecto de la cual su falta de comportamiento adecuado impide o dificulta gravemente el desarrollo del proceso, o explique las razones de su omisión; ello bajo apercibimiento de desestimarse la demanda.
En el caso de las personas que cuenten con actuación procesal reforzada el plazo de la intimación será de 10 días.
(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).
Versión anterior
ARTÍCULO 512. Quiénes pueden pedir la desestimación. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la desestimación puede ser solicitada por la parte demandada, reconvenida o tercera citada. En los incidentes, por la contraria de quien lo promovió, en los recursos, por la parte recurrida.
La petición debe formularse con la expresa indicación del acto o actividad de la parte contraria que se encuentra pendiente de cumplimiento y antes de que la solicitante consienta cualquier actuación del juzgado tendiente a su efectivización.
La desestimación de la demanda se declarará previa intimación a la parte, por única vez en todo el proceso, para que en el término de 5 días cumpla con la actividad procesal especificada y respecto de la cual su falta de comportamiento adecuado impide o dificulta gravemente el desarrollo del proceso, o explique las razones de su omisión; ello bajo apercibimiento de desestimarse la demanda.
En el caso de las personas en situación de vulnerabilidad el plazo de la intimación será de 10 días.