ARTÍCULO 11°. LISTADO Y PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 11°. LISTADO Y PUBLICIDAD. El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires debe controlar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Registro Provincial de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes, en función del procedimiento y plazo que establezca la reglamentación. Luego debe confeccionar un listado con las y los profesionales habilitados para ejercer.
Este listado debe mantenerse actualizado, estar disponible en las páginas web de los Colegios de Abogados departamentales y difundirse a través de las plataformas digitales de la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público, los Servicios Zonales y Locales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensoría del Pueblo.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires debe comunicar el listado actualizado a la autoridad de aplicación dos veces al año, en las fechas que se establezcan por reglamentación, para su homologación y posterior comunicación a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.