ARTÍCULO 527. Audiencia principal.
ARTÍCULO 527. Audiencia principal. La audiencia principal se regirá por las siguientes reglas:
1) A la parte que no justifique la inasistencia la audiencia principal se la tendrá por desistida del proceso o por no contestada la demanda. Si la justifica, se fijará audiencia complementaria en los términos del artículo 528 (Audiencia complementaria).
2) Abierta la audiencia, las partes dispondrán de 15 minutos para fundar en forma oral las pretensiones que hubieran mencionado en sus formularios de demanda y contestación.
3) Oídas las pretensiones de las partes, la jueza o juez procurará una conciliación total o parcial del conflicto. Fracasado tal intento, procederá a fijar el objeto del proceso y de la prueba, rechazando la que resulte inadmisible o impertinente.
4) Las partes tendrán oportunidad de contestar los incidentes, excepciones, impedimentos procesales y defensas que hubieran planteado en los términos del artículo 522 (Incidentes y oposiciones). La jueza o juez acordará un tiempo razonable al efecto.
5) La jueza o juez ordenará la producción de la prueba admisible y pertinente, disponiendo la declaración de las partes, de las personas propuestas como testigos y el examen de la documentación e informes, todo en el mismo acto.