ARTÍCULO 543. Reapertura.
ARTÍCULO 543. Reapertura. Concluida la etapa previa sin acuerdo, antes de la presentación de la demanda cualquiera de las partes podrá solicitar su reapertura.
ARTÍCULO 543. Reapertura. Concluida la etapa previa sin acuerdo, antes de la presentación de la demanda cualquiera de las partes podrá solicitar su reapertura.